Existe un tipo de funcionarios cuya denominación puede prestarse a confusiones e intrigar a más de uno. Me refiero a los llamados funcionarios con habilitación de carácter estatal.
Son un tipo de funcionarios que trabajan en las administaciones locales para facilitar la acción de sus responsables políticos de acuerdo a las reglas del Estado de Derecho, y son los responsables de dar fe pública de los actos de la administración, fiscalizar los fondos públicos, llevar la contabilidad de las cuentas y la tesorería, señala Academia TEBA.
Se trata, como habrás podido adivinar, de los interventores, tesoreros y secretarios que hay en los ayuntamientos.
De acuerdo a la disposición segunda de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, esta escala de funcionarios se compone de las siguientes subescalas:
Secretaría. Le corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Intervención-tesorería. Le corresponden las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, la tesorería y la recaudación.
Secretaría-intervención. Le corresponden las mismas funciones que las de Secretaria e Intervención-tesorería salvo la función de tesorería.
A pesar de trabajar y cobrar de las administraciones locales, la selección de los funcionarios con habilitación estatal corresponde a las comunidades autónomas, que tienen su propios desarrollos normativos sobre el reglamento y los procesos selectivos por los que se rigen.
Si tienes estudios de Derecho y Economía y te interesa hacer tu carrera de funcionario en un ayuntamiento, esta puede ser una opción muy interesante para ti.